Calculadora de retribución flexible Bizkaia 2026
Si tu empresa te deja cobrar parte del sueldo en tarjeta de comida, transporte, guardería, ordenador o seguro médico, mira cuánto IRPF ahorras con la normativa foral de Bizkaia, en la nómina y en la Renta.
Tu retribución flexible
Rellena solo lo que te ofrezca tu empresa. Sale de tu sueldo bruto: lo cobras en servicios en vez de en dinero.
Escribe tu sueldo bruto anual y lo que te ofrece tu empresa para ver cuánto ahorras.
Todo en dinero o con retribución flexible
| Concepto | Todo en dinero | Con flexible |
|---|
La Seguridad Social no cambia: estas retribuciones cotizan igual que el sueldo en dinero (art. 147 de la Ley General de la Seguridad Social). Por eso tampoco afecta a tu paro ni a tu pensión. El IRPF final es la cuota líquida de la Renta 2027 de Bizkaia con tus hijos y tu discapacidad, sin otras rentas ni deducciones. Por qué ↓
Tu nómina de un mes con retribución flexible
| Devengos | ||
| Salario bruto del mes | ||
| Deducciones | ||
| Total deducciones | ||
| Líquido a percibir | ||
¿Y en la declaración de la renta?
Mira con estos datos si en la Renta 2027 te devolverán o tendrás que pagar. Lo exento ya va descontado y la parte que tributa en especie va con su ingreso a cuenta.
¿Cuánto cobras al mes sin retribución flexible?
Calcula tu sueldo neto en Bizkaia con la tabla de retenciones de 2026, la Seguridad Social y lo que le cuestas a la empresa.
Retribución flexible en Bizkaia: qué es y cuánto ahorras
Algunas empresas te dejan cobrar parte del sueldo en servicios en vez de en dinero: tarjeta de comida, transporte, guardería, ordenador o seguro médico. Tu sueldo bruto total no cambia, pero algunas de esas partidas no son retribución en especie para la Norma Foral 13/2013 hasta ciertos límites: no pagan IRPF y te queda más. Solo puedes usarlo si tu empresa lo ofrece; no se puede pedir por libre. Muchas abren la elección del plan a final de año para el año siguiente.
Para la nómina cuenta la normativa del territorio donde trabajas, y para la Renta, la del territorio donde vives. Los límites de 2026 son los mismos en Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, con alguna diferencia en los requisitos.
Límites exentos de IRPF en Bizkaia en 2026
| Partida | No tributa | Norma |
|---|---|---|
| Tarjeta o vale de comida | Hasta 11 € por día laborable; lo que no gastas un día no se acumula y solo vale en hostelería. No los días en que cobras dietas exentas | Art. 17.2.a NF y 53 Reglamento |
| Transporte público | Hasta 136,36 € al mes y 1.500 € al año con tarjeta de transporte | Art. 17.2.g NF y 58 bis Reglamento |
| Guardería (primer ciclo de educación infantil, de 0 a 3 años) | Hasta 1.000 € al año cuando se paga con cheque, tarjeta u otra fórmula indirecta, en centros autorizados | Art. 17.2.b NF y 54 Reglamento |
| Ordenador, tablet o conexión a Internet | Sin límite en euros: equipos y terminales para conectarse a Internet, con su software y periféricos, aunque los uses fuera del trabajo | Art. 17.2.d NF y 57 Reglamento |
| Formación exigida por tu puesto | No es retribución en especie | Art. 17.2.c NF |
| Seguro médico | No está exento: tributa por lo que paga la empresa | Arts. 17.1.g y 60.2.d NF |
NF: Norma Foral 13/2013. Reglamento: Reglamento del IRPF de Bizkaia (Decreto Foral 47/2014, de 8 de abril). El texto actualizado del Reglamento que publica la Diputación Foral de Bizkaia tiene como última modificación normativa la de 23/03/2026.
Lo que supere esos límites es retribución en especie y tributa como sueldo: se valora por lo que le cuesta a la empresa y lleva su ingreso a cuenta, que te descuentan de la parte en dinero.
¿Por qué el seguro médico no ahorra IRPF en Euskadi?
Es la gran diferencia con el régimen común y con Navarra, donde las primas del seguro de enfermedad están exentas hasta 500 € por persona. En Bizkaia, el artículo 17.1.g de la Norma Foral 13/2013 considera retribución en especie las primas de seguro que paga la empresa, y el artículo 17.2 solo excluye las de accidente laboral, responsabilidad civil y seguro colectivo temporal de riesgo puro de muerte o invalidez. El seguro médico no está en esa lista, así que se valora por su coste para la empresa (artículo 60.2.d) y tributa igual que si cobraras ese dinero.
Por eso la calculadora no le aplica ningún ahorro. Contratarlo por la empresa puede salir algo más barato que por tu cuenta si tiene una póliza colectiva, pero no por el IRPF.
La tarjeta de comida
Funciona de dos formas según la empresa: o eliges una cantidad fija al mes, o tienes un máximo y te descuentan del sueldo solo lo que gastas. En los dos casos el límite es el mismo, 11 € por cada día laborable (artículo 53 del Reglamento). En un mes trabajado entero (unos 20 días) son 220 €; pero las vacaciones y los festivos no cuentan, así que en el año, con unos 220 días laborables, el máximo exento es de 2.420 €. Si te cargan 220 € también el mes de vacaciones, esa parte tributa. La calculadora usa ese tope anual con 220 días trabajados por defecto (jornada de lunes a viernes, menos festivos y 22 días de vacaciones); si trabajas a turnos, fines de semana o menos días, cambia el número. Además:
- La tarjeta o el vale tienen que ser nominativos e intransmisibles, y lo que no gastes un día no se acumula al siguiente.
- Solo se pueden usar en establecimientos de hostelería, no en el supermercado, y no se puede pedir el reembolso.
- No cuentan los días en que cobras dietas de manutención exentas por estar de viaje.
Guardería: el límite de 1.000 €
No es retribución en especie el servicio de primer ciclo de educación infantil (de 0 a 3 años) para los hijos de la plantilla: en la propia empresa, contratado con centros autorizados o pagado con fórmulas indirectas (cheque o tarjeta guardería). Para estas últimas, el artículo 54 del Reglamento fija un límite de 1.000 € al año; en Navarra, en cambio, no hay límite.
Interpretación prudente: la norma solo pone el límite a las fórmulas indirectas, así que si tu empresa contrata directamente la plaza con la escuela infantil podría no aplicarse. Como en la retribución flexible lo habitual es el cheque o la tarjeta guardería, la calculadora aplica siempre el tope de 1.000 €. Si tu empresa paga directamente al centro, pregúntale cómo lo trata en tu nómina.
Ordenador y conexión a Internet
Las tres normas forales vascas mantienen esta exclusión: no son retribución en especie las cantidades que la empresa destina a habituar a su plantilla al uso de nuevas tecnologías (artículo 17.2.d de la Norma Foral 13/2013). El artículo 57 del Reglamento incluye la conexión a Internet y la entrega gratuita, a precio rebajado o con préstamos o ayudas de los equipos y terminales necesarios para acceder a Internet, con su software y periféricos, aunque los uses fuera del trabajo. No tiene límite en euros, por eso la calculadora considera exento todo lo que pongas en ese campo; tiene que tratarse de equipos para conectarse a Internet, no de cualquier aparato.
Lo que muchas webs no cuentan: no ahorras Seguridad Social
Estas retribuciones cotizan igual que el sueldo en dinero: la base de cotización es la remuneración total «tanto en metálico como en especie» y no están en la lista cerrada de conceptos excluidos del artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social, que es estatal y se aplica igual en Euskadi. Ni tú ni la empresa pagáis menos. La parte buena es que, como tu base de cotización no baja, no afecta a tu paro ni a tu pensión. La única excepción de esa lista que puede parecer flexible es la formación exigida por tu puesto (artículo 147.2.d), que tampoco tributa en el IRPF.
El ahorro llega en dos momentos
En cada nómina te retienen un poco menos. La fila de la tabla de retenciones se elige con todo lo que cobras en dinero y en especie (artículo 87.4 del Reglamento del IRPF de Bizkaia), pero lo excluido por el artículo 17.2 no es retribución en especie y no cuenta; el porcentaje se aplica al dinero y a la especie que sí tributa, y la parte de la especie se descuenta del dinero (artículos 87.3 y 101). Puedes ver la tabla en la calculadora de sueldo neto de Bizkaia.
El ahorro de verdad se ve en la declaración de la Renta: lo exento deja de tributar a tu tipo marginal, que suele ser mayor que el porcentaje de retención. La diferencia te la devuelven o la dejas de pagar al declarar. El ahorro total que muestra la calculadora es la diferencia de cuota líquida de la Renta 2027 entre cobrarlo todo en dinero y hacerlo con retribución flexible.
¿Me compensa?
Si son cosas que ibas a pagar igualmente (la comida de los días de trabajo, el abono de transporte, la guardería o el ordenador), sí: pagas lo mismo con dinero que no ha pasado por el IRPF. Si no las necesitas, no tiene sentido: solo cambias dinero libre por un servicio que no usarías. Y en Bizkaia el seguro médico no aporta ventaja fiscal.
¿Qué tiene de particular Bizkaia?
- Comida también en teletrabajo: el artículo 17.2.a de la Norma Foral 13/2013 dice expresamente que la tarjeta o el vale de comida está exento tanto si comes en el restaurante como si recoges la comida o te la llevan al centro de trabajo o al lugar desde el que teletrabajas, siempre dentro de los 11 € diarios del artículo 53 del Reglamento.
- Transporte sin requisito de convenio: a diferencia de Álava, la exención de hasta 1.500 € al año del artículo 17.2.g no exige que el pago del transporte esté pactado en el convenio colectivo.
- Equipos para teletrabajar: no es retribución en especie la entrega de equipos, herramientas y medios para trabajar a distancia, hasta 1.000 € (artículo 17.2.h de la Norma Foral y 58 ter del Reglamento). Suele ser material de trabajo que da la empresa, no una partida de retribución flexible, por eso la calculadora no la incluye.
- Bicicletas: tampoco es retribución en especie usar una bicicleta de la empresa, también eléctrica, para ir de casa al trabajo (artículo 17.2.i).
Otros territorios: retribución flexible Álava y retribución flexible Gipuzkoa.
Marco normativo
- Lo que no es retribución en especie: artículo 17.2 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del IRPF (texto actualizado a 01/01/2026 de la Diputación Foral de Bizkaia).
- Límites: artículos 53 (comida), 54 (guardería), 57 (nuevas tecnologías) y 58 bis (transporte) del Reglamento del IRPF de Bizkaia, aprobado por el Decreto Foral 47/2014, de 8 de abril.
- Valoración de la especie: artículo 60 de la Norma Foral 13/2013.
- Retención e ingreso a cuenta: artículos 87, 88 y 101 del mismo Reglamento.
- Cotización: artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social y Orden PJC/297/2026.
Comprobado en los boletines oficiales y en los textos actualizados de las Diputaciones Forales el 17/10/2026.
Sobre los datos introducidos
Esta calculadora se ejecuta íntegramente en tu navegador: lo que escribes no se envía a ningún servidor ni se guarda. Es una simulación orientativa para una persona asalariada a jornada completa y todo el año; no incluye coche o vivienda de empresa, aportaciones a EPSV o planes de empleo, otras rentas ni el mínimo del 2 % de retención de los contratos de menos de un año.