Calculadora Impuesto de Sucesiones Bizkaia 2026
Cuánto paga cada heredero en Bizkaia según lo que hereda y su parentesco con la persona fallecida, con las reducciones y la tarifa de la NF 4/2015. Se aplica si la persona fallecida vivía en Bizkaia.
Vivienda habitual, empresa familiar o seguro de vida
Escribe el valor de lo que heredas para ver el impuesto.
Plazo: 1 año. Cada heredero presenta el modelo 650 en la Hacienda Foral de Bizkaia, aunque no tenga nada que pagar. Plazos y pasos ↓
Cómo se ha calculado
Lo mismo según el parentesco
Impuesto por heredar lo mismo en Bizkaia según el parentesco con la persona fallecida.
| Parentesco | Impuesto | Tipo efectivo |
|---|
Lo mismo en los otros territorios
Lo que importa es dónde vivía la persona fallecida, no dónde vives tú ni dónde están los bienes.
| Residencia de la persona fallecida | Impuesto | Tipo efectivo |
|---|
¿Y si te lo donaran en vida?
En Bizkaia, entre padres e hijos la herencia no paga hasta 400.000 €, mientras que la donación paga un 1,5 % desde el primer euro.
¿Y el Impuesto sobre el Patrimonio?
Comprueba si con lo que heredas tendrás que declarar el patrimonio en Bizkaia.
¿Cuánto se paga por una herencia en Bizkaia?
En Bizkaia el Impuesto sobre Sucesiones es foral: lo regula la NF 4/2015 y lo gestiona la Hacienda Foral de Bizkaia. Cada heredero paga por lo que recibe él, y las reducciones se aplican por heredero. Para cónyuge, hijos, nietos, padres y abuelos, los primeros 400.000 € no pagan y el resto paga un 1,5 % fijo.
| Caso | Grupo | Impuesto | Tipo efectivo |
|---|---|---|---|
| Hijo o hija que hereda 300.000 € | Grupo I | 0,00 € | 0 % |
| Hijo o hija que hereda 520.000 € | Grupo I | 1.800,00 € | 0,35 % |
| Hijo o hija que hereda 1.000.000 € | Grupo I | 9.000,00 € | 0,9 % |
| Hermano o hermana que hereda 100.000 € | Grupo II | 5.630,69 € | 5,63 % |
| Sobrino o sobrina que hereda 100.000 € | Grupo III | 8.138,69 € | 8,14 % |
| Persona sin parentesco que hereda 100.000 € | Grupo IV | 14.490,46 € | 14,49 % |
Calculado con esta misma calculadora, sin discapacidad, vivienda, empresa ni seguro. Con vivienda: un hijo que hereda 700.000 €, de los que 250.000 € son la vivienda en la que convivía con su madre o padre, paga 1.436,25 €.
Grupos de parentesco
El parentesco se mira entre la persona fallecida y cada heredero (art. 43.1 NF 4/2015):
- Grupo I: cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes y adoptados.
- Grupo II: colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos).
- Grupo III: colaterales de tercer grado por consanguinidad (tíos y sobrinos) y ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos, nueras, hijastros), también los derivados de una pareja de hecho.
- Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primos), colaterales de segundo y tercer grado por afinidad (cuñados, sobrinos políticos), grados más distantes y personas sin parentesco.
Pareja de hecho: cuenta como el cónyuge si está constituida conforme a la Ley vasca 2/2003, de parejas de hecho, o inscrita de forma análoga en un registro público de otra comunidad autónoma, de otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o de un tercer país (disposición adicional primera). Sin esa inscripción, la pareja tributa como una persona sin parentesco. Los hijos de la pareja inscrita cuentan como familia política. Las personas en acogimiento permanente o preadoptivo se equiparan a los hijos adoptivos.
Reducciones por heredero
Se restan de lo que hereda cada persona antes de aplicar la tarifa, y la base nunca queda en negativo:
| Grupo | Por parentesco | Seguro de vida | Tarifa |
|---|---|---|---|
| Grupo I | 400.000 € | 400.000 € | Tipo fijo del 1,5 % |
| Grupo II | 40.000 € | 50 % (máximo 200.000 €) | Tarifa I |
| Grupo III | 20.000 € | 50 % (máximo 200.000 €) | Tarifa I |
| Grupo IV | Ninguna | 10 % (máximo 40.000 €) | Tarifa II |
- Discapacidad (art. 43.1): 100.000 € más, en cualquier grupo.
- Vivienda habitual (art. 44): 95 % del valor de la vivienda en la que el heredero convivió con la persona fallecida los 2 años anteriores, si era la vivienda habitual de los dos, con un límite de 215.000 €. Vale para cualquier parentesco, y la convivencia se acredita con el certificado de empadronamiento y de convivencia o por otro medio de prueba.
- Empresa familiar (art. 43.3): 95 % del valor de la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio, para cónyuge o pareja, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el cuarto grado, si se mantiene 5 años.
- Seguros de vida (art. 43.2): lo cobrado se calcula aparte, con la reducción de la tabla según el parentesco con quien contrató el seguro, y la misma tarifa.
Tarifa del impuesto en Bizkaia
Grupo I: tipo fijo del 1,5 % sobre la base liquidable (art. 47 NF 4/2015). Para los demás grupos, la tarifa es progresiva: cada tramo paga su porcentaje.
Tarifa I (Grupos II y III)
| Base liquidable desde | Hasta | Cuota al inicio | Tipo del tramo |
|---|---|---|---|
| 0 | 9.230,00 € | 0,00 € | 5,7 % |
| 9.230,00 € | 27.680,00 € | 526,11 € | 7,98 % |
| 27.680,00 € | 46.130,00 € | 1.998,42 € | 10,26 % |
| 46.130,00 € | 92.240,00 € | 3.891,39 € | 12,54 % |
| 92.240,00 € | 184.460,00 € | 9.673,58 € | 15,58 % |
| 184.460,00 € | 461.110,00 € | 24.041,46 € | 19,38 % |
| 461.110,00 € | 922.190,00 € | 77.656,23 € | 23,18 % |
| 922.190,00 € | 2.305.420,00 € | 184.534,57 € | 28,5 % |
| 2.305.420,00 € | En adelante | 578.755,12 € | 34,58 % |
Tarifa II (Grupo IV)
| Base liquidable desde | Hasta | Cuota al inicio | Tipo del tramo |
|---|---|---|---|
| 0 | 9.230,00 € | 0,00 € | 7,6 % |
| 9.230,00 € | 27.680,00 € | 701,48 € | 10,64 % |
| 27.680,00 € | 46.130,00 € | 2.664,56 € | 13,68 % |
| 46.130,00 € | 92.240,00 € | 5.188,52 € | 16,72 % |
| 92.240,00 € | 184.460,00 € | 12.898,11 € | 20,52 % |
| 184.460,00 € | 461.110,00 € | 31.821,66 € | 25,08 % |
| 461.110,00 € | 922.190,00 € | 101.205,48 € | 29,64 % |
| 922.190,00 € | 2.305.420,00 € | 237.869,59 € | 35,72 % |
| 2.305.420,00 € | En adelante | 731.959,34 € | 42,56 % |
Fuente: art. 47 de la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto actualizado de la Diputación Foral de Bizkaia, con última modificación de 23/04/2025).
¿Cuenta el patrimonio que ya tenía el heredero?
No. En Bizkaia, como en los otros dos territorios forales, la cuota no se multiplica por ningún coeficiente según el patrimonio previo del heredero, a diferencia de lo que ocurre en la ley estatal. Solo se tienen en cuenta, si las hubo, las donaciones de la misma persona en los cuatro años anteriores al fallecimiento, que se suman a la herencia para calcular la cuota (art. 63 NF 4/2015).
¿En qué Hacienda se paga?
Según el artículo 25 del Concierto Económico (Ley 12/2002) y el art. 2 de la NF 4/2015, la herencia se paga en la Hacienda Foral de Bizkaia cuando la persona fallecida tenía su residencia habitual en Bizkaia en la fecha del fallecimiento, vivan donde vivan los herederos y estén donde estén los bienes. Si vivía en el extranjero, la paga en Bizkaia el heredero que reside aquí. La residencia en un territorio u otro se decide por los días de permanencia en el último año, y, si no basta, por el centro de intereses o la última residencia declarada en el IRPF (art. 43 del Concierto y art. 3 de la NF 4/2015).
Si la persona fallecida había vivido más tiempo fuera: aunque se presente en la Hacienda Foral de Bizkaia, se aplican las normas de territorio común cuando, en los 5 años anteriores al fallecimiento, había pasado más días en territorio común que en el País Vasco, salvo que hubiera conservado la condición política de vasco (art. 25.Dos del Concierto). Esta calculadora no sirve para ese caso. La vecindad civil vasca importa para el reparto de la herencia (legítimas, testamento por comisario, pactos sucesorios), pero para el impuesto cuenta la residencia habitual.
Plazo y modelo
- Plazo: 1 año desde el día del fallecimiento (art. 69 NF 4/2015).
- Modelo: 650 para la herencia y 652 para los seguros de vida (Órdenes Forales 1973/2018, 1974/2018 y 1975/2018, de 28 de noviembre, modificadas por la Orden Foral 225/2025 (presentación electrónica desde el 1 de julio de 2025)).
- Forma: En las herencias puedes elegir entre presentar una autoliquidación (calculas tú el impuesto) o una declaración para que la Hacienda Foral practique la liquidación (art. 66).. Hay que presentarla aunque las reducciones dejen el impuesto a cero.
- Dónde: La gestión la llevan la Oficina Liquidadora Central de la Hacienda Foral de Bizkaia y las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, en los registros de la propiedad (art. 65). Las autoliquidaciones con documento notarial se presentan por vía electrónica.
Documentación
- DNI de la persona fallecida y de cada heredero, y certificado de defunción.
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y copia del testamento o, si no lo hay, de la declaración de herederos. En Euskadi, también el documento del pacto sucesorio o del ejercicio del poder testatorio, si los hay.
- Inmuebles: escrituras y recibo del IBI. Cuentas, depósitos, fondos y acciones: certificado del banco con el valor a la fecha del fallecimiento. Vehículos: permiso de circulación y ficha técnica.
- Deudas y gastos que se descuentan (entierro, funeral, última enfermedad) y justificantes de las reducciones: certificado de empadronamiento y convivencia para la vivienda, certificado de discapacidad, documentos de la empresa familiar.
Pasos para presentarlo
- Reúne la documentación y calcula el valor real de cada bien a la fecha del fallecimiento. La Hacienda Foral de Bizkaia puede comprobarlo.
- Reparte la herencia por heredero: cada uno presenta su autoliquidación por su parte, con las reducciones que le correspondan.
- Rellena el modelo 650 con el programa o el formulario de la Hacienda Foral de Bizkaia (información oficial). Puedes usar esta calculadora como referencia.
- Paga y presenta dentro del plazo: si sale a pagar, el ingreso se hace en el mismo plazo de presentación. Guarda el justificante: los bancos y los registros lo piden para entregar los bienes o inscribirlos a nombre de los herederos.
Lo propio de Bizkaia
En Bizkaia el impuesto lo regula la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOB de 01/04/2015). Es el único territorio con cuatro grupos de parentesco: separa a los hermanos (Grupo II, 40.000 € de reducción) de los tíos, sobrinos y familia política directa (Grupo III, 20.000 €), y los primos y personas sin parentesco no tienen reducción (Grupo IV).
- Declaración o autoliquidación: En las herencias puedes elegir entre presentar una autoliquidación (calculas tú el impuesto) o una declaración para que la Hacienda Foral practique la liquidación (art. 66).
- Discapacidad: 100.000 € más, sea cual sea el parentesco, para quien tenga derecho a la deducción por discapacidad o dependencia en el IRPF (art. 43.1).
- Tramos de la tarifa: Bizkaia actualizó los importes de la escala; empieza en 9.230 €, frente a los 9.086 € de Álava y los 8.200 € de Gipuzkoa, con los mismos porcentajes.
La última modificación es la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril (BOB de 22/04/2025), que añadió la exención del dinero donado a menores de 36 años para comprar vivienda (art. 12.10) y retocó los requisitos de la empresa familiar en donaciones (art. 43.4.b). Las normas forales tributarias publicadas después en el BOB, hasta octubre de 2026, no modifican este impuesto.
Criterios de esta calculadora
- Límite de la vivienda habitual: la norma dice que la reducción es del 95 % «con el límite máximo» de 215.000 € y que, si se supera, «no gozan de reducción las cantidades que superen ese límite». Se puede leer como un límite de la reducción o del valor de la vivienda; la calculadora aplica la lectura más prudente: el 95 % del valor de la vivienda hasta 215.000 €, es decir, una reducción máxima de 204.250 €. Con la otra lectura el impuesto sería algo menor.
- No aplica las exenciones ni otras reducciones especiales (agrarias, casería transmitida a parientes tronqueros, bienes de interés cultural), ni la acumulación de donaciones anteriores, ni la comprobación de valores de Hacienda.
Marco normativo
- Impuesto: Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOB de 01/04/2015; texto actualizado de la Diputación Foral de Bizkaia, con última modificación de 23/04/2025).
- Grupos y reducción por parentesco y discapacidad: art. 43.1. Seguros: art. 43.2. Vivienda habitual: art. 44. Empresa familiar: art. 43.3. Tarifa: art. 47. Plazos: art. 69. Ámbito territorial: art. 2.
- Punto de conexión: artículos 25 y 43 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (Ley 12/2002).
- Modelos: Órdenes Forales 1973/2018, 1974/2018 y 1975/2018, de 28 de noviembre, modificadas por la Orden Foral 225/2025 (presentación electrónica desde el 1 de julio de 2025).
Sucesiones en los otros territorios
- Impuesto de Sucesiones Álava: Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo.
- Impuesto de Sucesiones Gipuzkoa: Norma Foral 2/2022, de 10 de marzo.
Sobre los datos introducidos
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