Calculadora Impuesto de Sucesiones Bizkaia 2026

Cuánto paga cada heredero en Bizkaia según lo que hereda y su parentesco con la persona fallecida, con las reducciones y la tarifa de la NF 4/2015. Se aplica si la persona fallecida vivía en Bizkaia.

Tu parte de la herencia, incluida la vivienda o la empresa si te tocan, descontando deudas y gastos deducibles. Sin el seguro de vida, que va aparte.
Reduce la base en 100.000 €.
Vivienda habitual, empresa familiar o seguro de vida
Solo si vivías con la persona fallecida en esa casa los 2 años anteriores y era la vivienda habitual de los dos. Reducción del 95 % hasta 215.000 € de valor (art. 44).
Si está exenta en el Impuesto sobre el Patrimonio y la mantienes 5 años. Reducción del 95 % (art. 43.3).
Se calcula aparte de la herencia, con su propia reducción (art. 43.2).

Escribe el valor de lo que heredas para ver el impuesto.

¿Cuánto se paga por una herencia en Bizkaia?

En Bizkaia el Impuesto sobre Sucesiones es foral: lo regula la NF 4/2015 y lo gestiona la Hacienda Foral de Bizkaia. Cada heredero paga por lo que recibe él, y las reducciones se aplican por heredero. Para cónyuge, hijos, nietos, padres y abuelos, los primeros 400.000 € no pagan y el resto paga un 1,5 % fijo.

Ejemplos de impuesto de sucesiones en Bizkaia
CasoGrupoImpuestoTipo efectivo
Hijo o hija que hereda 300.000 €Grupo I0,00 €0 %
Hijo o hija que hereda 520.000 €Grupo I1.800,00 €0,35 %
Hijo o hija que hereda 1.000.000 €Grupo I9.000,00 €0,9 %
Hermano o hermana que hereda 100.000 €Grupo II5.630,69 €5,63 %
Sobrino o sobrina que hereda 100.000 €Grupo III8.138,69 €8,14 %
Persona sin parentesco que hereda 100.000 €Grupo IV14.490,46 €14,49 %

Calculado con esta misma calculadora, sin discapacidad, vivienda, empresa ni seguro. Con vivienda: un hijo que hereda 700.000 €, de los que 250.000 € son la vivienda en la que convivía con su madre o padre, paga 1.436,25 €.

Grupos de parentesco

El parentesco se mira entre la persona fallecida y cada heredero (art. 43.1 NF 4/2015):

Pareja de hecho: cuenta como el cónyuge si está constituida conforme a la Ley vasca 2/2003, de parejas de hecho, o inscrita de forma análoga en un registro público de otra comunidad autónoma, de otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o de un tercer país (disposición adicional primera). Sin esa inscripción, la pareja tributa como una persona sin parentesco. Los hijos de la pareja inscrita cuentan como familia política. Las personas en acogimiento permanente o preadoptivo se equiparan a los hijos adoptivos.

Reducciones por heredero

Se restan de lo que hereda cada persona antes de aplicar la tarifa, y la base nunca queda en negativo:

Reducciones por grupo de parentesco en Bizkaia
GrupoPor parentescoSeguro de vidaTarifa
Grupo I400.000 €400.000 €Tipo fijo del 1,5 %
Grupo II40.000 €50 % (máximo 200.000 €)Tarifa I
Grupo III20.000 €50 % (máximo 200.000 €)Tarifa I
Grupo IVNinguna10 % (máximo 40.000 €)Tarifa II

Tarifa del impuesto en Bizkaia

Grupo I: tipo fijo del 1,5 % sobre la base liquidable (art. 47 NF 4/2015). Para los demás grupos, la tarifa es progresiva: cada tramo paga su porcentaje.

Tarifa I (Grupos II y III)

Tarifa I (Grupos II y III) del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia
Base liquidable desdeHastaCuota al inicioTipo del tramo
09.230,00 €0,00 €5,7 %
9.230,00 €27.680,00 €526,11 €7,98 %
27.680,00 €46.130,00 €1.998,42 €10,26 %
46.130,00 €92.240,00 €3.891,39 €12,54 %
92.240,00 €184.460,00 €9.673,58 €15,58 %
184.460,00 €461.110,00 €24.041,46 €19,38 %
461.110,00 €922.190,00 €77.656,23 €23,18 %
922.190,00 €2.305.420,00 €184.534,57 €28,5 %
2.305.420,00 €En adelante578.755,12 €34,58 %

Tarifa II (Grupo IV)

Tarifa II (Grupo IV) del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia
Base liquidable desdeHastaCuota al inicioTipo del tramo
09.230,00 €0,00 €7,6 %
9.230,00 €27.680,00 €701,48 €10,64 %
27.680,00 €46.130,00 €2.664,56 €13,68 %
46.130,00 €92.240,00 €5.188,52 €16,72 %
92.240,00 €184.460,00 €12.898,11 €20,52 %
184.460,00 €461.110,00 €31.821,66 €25,08 %
461.110,00 €922.190,00 €101.205,48 €29,64 %
922.190,00 €2.305.420,00 €237.869,59 €35,72 %
2.305.420,00 €En adelante731.959,34 €42,56 %

Fuente: art. 47 de la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto actualizado de la Diputación Foral de Bizkaia, con última modificación de 23/04/2025).

¿Cuenta el patrimonio que ya tenía el heredero?

No. En Bizkaia, como en los otros dos territorios forales, la cuota no se multiplica por ningún coeficiente según el patrimonio previo del heredero, a diferencia de lo que ocurre en la ley estatal. Solo se tienen en cuenta, si las hubo, las donaciones de la misma persona en los cuatro años anteriores al fallecimiento, que se suman a la herencia para calcular la cuota (art. 63 NF 4/2015).

¿En qué Hacienda se paga?

Según el artículo 25 del Concierto Económico (Ley 12/2002) y el art. 2 de la NF 4/2015, la herencia se paga en la Hacienda Foral de Bizkaia cuando la persona fallecida tenía su residencia habitual en Bizkaia en la fecha del fallecimiento, vivan donde vivan los herederos y estén donde estén los bienes. Si vivía en el extranjero, la paga en Bizkaia el heredero que reside aquí. La residencia en un territorio u otro se decide por los días de permanencia en el último año, y, si no basta, por el centro de intereses o la última residencia declarada en el IRPF (art. 43 del Concierto y art. 3 de la NF 4/2015).

Si la persona fallecida había vivido más tiempo fuera: aunque se presente en la Hacienda Foral de Bizkaia, se aplican las normas de territorio común cuando, en los 5 años anteriores al fallecimiento, había pasado más días en territorio común que en el País Vasco, salvo que hubiera conservado la condición política de vasco (art. 25.Dos del Concierto). Esta calculadora no sirve para ese caso. La vecindad civil vasca importa para el reparto de la herencia (legítimas, testamento por comisario, pactos sucesorios), pero para el impuesto cuenta la residencia habitual.

Plazo y modelo

Documentación

Pasos para presentarlo

  1. Reúne la documentación y calcula el valor real de cada bien a la fecha del fallecimiento. La Hacienda Foral de Bizkaia puede comprobarlo.
  2. Reparte la herencia por heredero: cada uno presenta su autoliquidación por su parte, con las reducciones que le correspondan.
  3. Rellena el modelo 650 con el programa o el formulario de la Hacienda Foral de Bizkaia (información oficial). Puedes usar esta calculadora como referencia.
  4. Paga y presenta dentro del plazo: si sale a pagar, el ingreso se hace en el mismo plazo de presentación. Guarda el justificante: los bancos y los registros lo piden para entregar los bienes o inscribirlos a nombre de los herederos.

Lo propio de Bizkaia

En Bizkaia el impuesto lo regula la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOB de 01/04/2015). Es el único territorio con cuatro grupos de parentesco: separa a los hermanos (Grupo II, 40.000 € de reducción) de los tíos, sobrinos y familia política directa (Grupo III, 20.000 €), y los primos y personas sin parentesco no tienen reducción (Grupo IV).

La última modificación es la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril (BOB de 22/04/2025), que añadió la exención del dinero donado a menores de 36 años para comprar vivienda (art. 12.10) y retocó los requisitos de la empresa familiar en donaciones (art. 43.4.b). Las normas forales tributarias publicadas después en el BOB, hasta octubre de 2026, no modifican este impuesto.

Criterios de esta calculadora

Marco normativo

Sucesiones en los otros territorios

Sobre los datos introducidos

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