Calculadora Impuesto de Sucesiones Álava 2026
Cuánto paga cada heredero en Álava según lo que hereda y su parentesco con la persona fallecida, con las reducciones y la tarifa de la NF 11/2005. Se aplica si la persona fallecida vivía en Álava.
Vivienda habitual, empresa familiar o seguro de vida
Escribe el valor de lo que heredas para ver el impuesto.
Plazo: 6 meses. Cada heredero presenta el modelo 650 en la Hacienda Foral de Álava, aunque no tenga nada que pagar. Plazos y pasos ↓
Cómo se ha calculado
Lo mismo según el parentesco
Impuesto por heredar lo mismo en Álava según el parentesco con la persona fallecida.
| Parentesco | Impuesto | Tipo efectivo |
|---|
Lo mismo en los otros territorios
Lo que importa es dónde vivía la persona fallecida, no dónde vives tú ni dónde están los bienes.
| Residencia de la persona fallecida | Impuesto | Tipo efectivo |
|---|
¿Y si te lo donaran en vida?
En Álava, entre padres e hijos la herencia no paga hasta 400.000 €, mientras que la donación paga un 1,5 % desde el primer euro.
¿Y el Impuesto sobre el Patrimonio?
Comprueba si con lo que heredas tendrás que declarar el patrimonio en Álava.
¿Cuánto se paga por una herencia en Álava?
En Álava el Impuesto sobre Sucesiones es foral: lo regula la NF 11/2005 y lo gestiona la Hacienda Foral de Álava. Cada heredero paga por lo que recibe él, y las reducciones se aplican por heredero. Para cónyuge, hijos, nietos, padres y abuelos, los primeros 400.000 € no pagan y el resto paga un 1,5 % fijo.
| Caso | Grupo | Impuesto | Tipo efectivo |
|---|---|---|---|
| Hijo o hija que hereda 300.000 € | Grupo 0 | 0,00 € | 0 % |
| Hijo o hija que hereda 520.000 € | Grupo 0 | 1.800,00 € | 0,35 % |
| Hijo o hija que hereda 1.000.000 € | Grupo 0 | 9.000,00 € | 0,9 % |
| Hermano o hermana que hereda 100.000 € | Grupo I | 5.890,70 € | 5,89 % |
| Sobrino o sobrina que hereda 100.000 € | Grupo I | 5.890,70 € | 5,89 % |
| Persona sin parentesco que hereda 100.000 € | Grupo II | 14.581,65 € | 14,58 % |
Calculado con esta misma calculadora, sin discapacidad, vivienda, empresa ni seguro. Con vivienda: un hijo que hereda 700.000 €, de los que 250.000 € son la vivienda en la que convivía con su madre o padre, paga 1.475,55 €.
Grupos de parentesco
El parentesco se mira entre la persona fallecida y cada heredero (art. 22.1 NF 11/2005):
- Grupo 0: cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes y adoptados.
- Grupo I: colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad (hermanos, tíos, sobrinos) y ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos, nueras, hijastros).
- Grupo II: colaterales de cuarto grado (primos), colaterales de segundo y tercer grado por afinidad (cuñados, sobrinos políticos), grados más distantes y personas sin parentesco.
Pareja de hecho: cuenta como el cónyuge si está constituida conforme a la Ley vasca 2/2003, de parejas de hecho, es decir, inscrita en el registro de parejas de hecho de Euskadi (así lo recoge la Diputación Foral de Álava en su calculadora oficial y en sus preguntas frecuentes). Sin esa inscripción, la pareja tributa como una persona sin parentesco. Los hijos de la pareja inscrita cuentan como familia política. Las personas en acogimiento permanente o preadoptivo se equiparan a los hijos adoptivos.
Reducciones por heredero
Se restan de lo que hereda cada persona antes de aplicar la tarifa, y la base nunca queda en negativo:
| Grupo | Por parentesco | Seguro de vida | Tarifa |
|---|---|---|---|
| Grupo 0 | 400.000 € | 400.000 € | Tipo fijo del 1,5 % |
| Grupo I | 38.156 € | 50 % (máximo 200.000 €) | Tarifa II |
| Grupo II | Ninguna | 10 % (máximo 40.000 €) | Tarifa III |
- Discapacidad (art. 22.1): Fuera del Grupo 0: 38.156 € en lugar de la de parentesco, más 56.109 € (33 % a 64 %) o 176.045 € (65 % o más), y tarifa I.
- Vivienda habitual (art. 22.6): 95 % del valor de la vivienda en la que el heredero convivió con la persona fallecida los 2 años anteriores, si era la vivienda habitual de los dos, con un límite de 212.242 €. Vale para cualquier parentesco; la convivencia se acredita por cualquier medio de prueba.
- Empresa familiar (art. 22.5): 95 % del valor de la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio, para cónyuge o pareja, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el cuarto grado, si se mantiene 5 años.
- Seguros de vida (art. 22.2): lo cobrado se calcula aparte, con la reducción de la tabla según el parentesco con quien contrató el seguro, y la misma tarifa.
Tarifa del impuesto en Álava
Grupo 0: tipo fijo del 1,5 % sobre la base liquidable (art. 24 NF 11/2005). Para los demás grupos, la tarifa es progresiva: cada tramo paga su porcentaje.
Tarifa I (personas con discapacidad)
| Base liquidable desde | Hasta | Cuota al inicio | Tipo del tramo |
|---|---|---|---|
| 0 | 9.086,00 € | 0,00 € | 3,8 % |
| 9.086,00 € | 27.261,00 € | 345,27 € | 5,32 % |
| 27.261,00 € | 45.431,00 € | 1.312,18 € | 6,84 % |
| 45.431,00 € | 90.850,00 € | 2.555,01 € | 8,36 % |
| 90.850,00 € | 181.706,00 € | 6.352,03 € | 10,64 % |
| 181.706,00 € | 454.259,00 € | 16.019,11 € | 13,68 % |
| 454.259,00 € | 908.518,00 € | 53.304,36 € | 16,72 % |
| 908.518,00 € | 2.271.297,00 € | 129.256,47 € | 21,28 % |
| 2.271.297,00 € | En adelante | 419.255,84 € | 26,6 % |
Tarifa II (Grupo I)
| Base liquidable desde | Hasta | Cuota al inicio | Tipo del tramo |
|---|---|---|---|
| 0 | 9.086,00 € | 0,00 € | 5,7 % |
| 9.086,00 € | 27.261,00 € | 517,90 € | 7,98 % |
| 27.261,00 € | 45.431,00 € | 1.968,27 € | 10,26 % |
| 45.431,00 € | 90.850,00 € | 3.832,51 € | 12,54 % |
| 90.850,00 € | 181.706,00 € | 9.528,05 € | 15,58 % |
| 181.706,00 € | 454.259,00 € | 23.683,42 € | 19,38 % |
| 454.259,00 € | 908.518,00 € | 76.504,19 € | 23,18 % |
| 908.518,00 € | 2.271.297,00 € | 181.801,42 € | 28,5 % |
| 2.271.297,00 € | En adelante | 570.193,44 € | 34,58 % |
Tarifa III (Grupo II)
| Base liquidable desde | Hasta | Cuota al inicio | Tipo del tramo |
|---|---|---|---|
| 0 | 9.086,00 € | 0,00 € | 7,6 % |
| 9.086,00 € | 27.261,00 € | 690,54 € | 10,64 % |
| 27.261,00 € | 45.431,00 € | 2.624,36 € | 13,68 % |
| 45.431,00 € | 90.850,00 € | 5.110,01 € | 16,72 % |
| 90.850,00 € | 181.706,00 € | 12.704,07 € | 20,52 % |
| 181.706,00 € | 454.259,00 € | 31.347,72 € | 25,08 % |
| 454.259,00 € | 908.518,00 € | 99.704,01 € | 29,64 % |
| 908.518,00 € | 2.271.297,00 € | 234.346,38 € | 35,72 % |
| 2.271.297,00 € | En adelante | 721.131,04 € | 42,56 % |
Fuente: art. 24 de la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto actualizado de la Diputación Foral de Álava, con modificaciones hasta la Norma Foral 3/2025 (BOTHA nº 44, de 16/04/2025)).
¿Cuenta el patrimonio que ya tenía el heredero?
No. En Álava, como en los otros dos territorios forales, la cuota no se multiplica por ningún coeficiente según el patrimonio previo del heredero, a diferencia de lo que ocurre en la ley estatal. Solo se tienen en cuenta, si las hubo, las donaciones de la misma persona en los tres años anteriores al fallecimiento, que se suman a la herencia para calcular la cuota (art. 36.2 NF 11/2005).
¿En qué Hacienda se paga?
Según el artículo 25 del Concierto Económico (Ley 12/2002) y el art. 2 de la NF 11/2005, la herencia se paga en la Hacienda Foral de Álava cuando la persona fallecida tenía su residencia habitual en Álava en la fecha del fallecimiento, vivan donde vivan los herederos y estén donde estén los bienes. Si vivía en el extranjero, la paga en Álava el heredero que reside aquí. La residencia en un territorio u otro se decide por los días de permanencia en el último año, y, si no basta, por el centro de intereses o la última residencia declarada en el IRPF (art. 43 del Concierto y art. 3 de la NF 11/2005).
Si la persona fallecida había vivido más tiempo fuera: aunque se presente en la Hacienda Foral de Álava, se aplican las normas de territorio común cuando, en los 5 años anteriores al fallecimiento, había pasado más días en territorio común que en el País Vasco, salvo que hubiera conservado la condición política de vasco (art. 25.Dos del Concierto). Esta calculadora no sirve para ese caso. La vecindad civil vasca importa para el reparto de la herencia (legítimas, testamento por comisario, pactos sucesorios), pero para el impuesto cuenta la residencia habitual.
Plazo y modelo
- Plazo: 6 meses desde el día siguiente al fallecimiento (10 meses si falleció en el extranjero) (art. 38 NF 11/2005). Si no se presenta en ese plazo, queda prorrogado automáticamente otros 6 meses, sin pedirlo, pero pagando intereses de demora desde el final del sexto mes. Antes de que acabe esa prórroga se puede pedir otra extraordinaria de 6 meses, justificando una causa, con un recargo del 5 % además de los intereses (art. 38.5 a 38.7).
- Modelo: 650 para la herencia y 652 para los seguros de vida (Orden Foral 351/2020, de 10 de julio (BOTHA de 22/07/2020)).
- Forma: autoliquidación: cada heredero calcula e ingresa su impuesto. Hay que presentarla aunque las reducciones dejen el impuesto a cero.
- Dónde: Se presenta con el programa de ayuda de la Diputación Foral de Álava, en su sede electrónica o en las oficinas de la Hacienda Foral de Álava. Si sale a pagar, el pago se hace antes de presentar.
Documentación
- DNI de la persona fallecida y de cada heredero, y certificado de defunción.
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y copia del testamento o, si no lo hay, de la declaración de herederos. En Euskadi, también el documento del pacto sucesorio o del ejercicio del poder testatorio, si los hay.
- Inmuebles: escrituras y recibo del IBI. Cuentas, depósitos, fondos y acciones: certificado del banco con el valor a la fecha del fallecimiento. Vehículos: permiso de circulación y ficha técnica.
- Deudas y gastos que se descuentan (entierro, funeral, última enfermedad) y justificantes de las reducciones: certificado de empadronamiento y convivencia para la vivienda, certificado de discapacidad, documentos de la empresa familiar.
Pasos para presentarlo
- Reúne la documentación y calcula el valor real de cada bien a la fecha del fallecimiento. La Hacienda Foral de Álava puede comprobarlo.
- Reparte la herencia por heredero: cada uno presenta su autoliquidación por su parte, con las reducciones que le correspondan.
- Rellena el modelo 650 con el programa o el formulario de la Hacienda Foral de Álava (información oficial). Puedes usar esta calculadora como referencia.
- Paga y presenta dentro del plazo: si sale a pagar, el ingreso se hace en el mismo plazo de presentación. Guarda el justificante: los bancos y los registros lo piden para entregar los bienes o inscribirlos a nombre de los herederos.
Lo propio de Álava
En Álava el impuesto lo regula la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOTHA nº 60, de 27/05/2005). Tiene tres grupos de parentesco, numerados del 0 al II, y dos rasgos que no comparten Bizkaia ni Gipuzkoa:
- El plazo es más corto: 6 meses desde el día siguiente al fallecimiento (10 meses si falleció en el extranjero), con una prórroga automática de otros 6 meses pagando intereses de demora (art. 38.5 y 38.6).
- La discapacidad tiene su propia tarifa: fuera del Grupo 0, quien tenga reconocido al menos un 33 % de discapacidad (o una dependencia de grado I o superior) no aplica la reducción por parentesco sino una de 38.156 € más otra de 56.109 € (del 33 % al 64 %) o de 176.045 € (65 % o más o dependencia), y tributa con la tarifa I, que empieza en el 3,80 % y llega al 26,60 % (arts. 22.1 y 24). En el Grupo 0 esta reducción no se aplica.
La Norma Foral 26/2023 (BOTHA nº 150, de 29/12/2023) dio la redacción actual a la reducción por parentesco y a la tarifa, la Norma Foral 19/2024 (BOTHA nº 147, de 30/12/2024) amplió la empresa familiar a los colaterales de cuarto grado y la Norma Foral 3/2025 (BOTHA nº 44, de 16/04/2025) añadió la exención del dinero donado para comprar vivienda a menores de 36 años. La Norma Foral 21/2025, de medidas tributarias para 2026 (BOTHA nº 147, de 29/12/2025), no modifica este impuesto.
Algunas guías dicen que en Álava los hijos y el cónyuge están exentos sin límite: era así antes de 2014. Hoy el texto vigente del artículo 22.1 aplica una reducción de 400.000 € por heredero en el Grupo 0, y el artículo 24, un tipo fijo del 1,5 % sobre el resto.
Criterios de esta calculadora
- Límite de la vivienda habitual: la norma dice que la reducción es del 95 % «con el límite máximo» de 212.242 € y que, si se supera, «no gozan de reducción las cantidades que superen ese límite». Se puede leer como un límite de la reducción o del valor de la vivienda; la calculadora aplica la lectura más prudente: el 95 % del valor de la vivienda hasta 212.242 €, es decir, una reducción máxima de 201.630 €. Con la otra lectura el impuesto sería algo menor.
- Edad del heredero con discapacidad: se supone que tiene 21 años o más. Por cada año que le falte para los 21 se suman 4.770 € más de reducción, hasta 119.930 € en total por ese concepto.
- No aplica las exenciones ni otras reducciones especiales (agrarias, bienes de interés cultural), ni la acumulación de donaciones anteriores, ni la comprobación de valores de Hacienda.
Marco normativo
- Impuesto: Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOTHA nº 60, de 27/05/2005; texto actualizado de la Diputación Foral de Álava, con modificaciones hasta la Norma Foral 3/2025 (BOTHA nº 44, de 16/04/2025)).
- Grupos y reducción por parentesco y discapacidad: art. 22.1. Seguros: art. 22.2. Vivienda habitual: art. 22.6. Empresa familiar: art. 22.5. Tarifa: art. 24. Plazos: art. 38. Ámbito territorial: art. 2.
- Punto de conexión: artículos 25 y 43 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (Ley 12/2002).
- Modelos: Orden Foral 351/2020, de 10 de julio (BOTHA de 22/07/2020).
Sucesiones en los otros territorios
- Impuesto de Sucesiones Bizkaia: Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo.
- Impuesto de Sucesiones Gipuzkoa: Norma Foral 2/2022, de 10 de marzo.
Sobre los datos introducidos
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