Calculadora Impuesto de Sucesiones Álava 2026

Cuánto paga cada heredero en Álava según lo que hereda y su parentesco con la persona fallecida, con las reducciones y la tarifa de la NF 11/2005. Se aplica si la persona fallecida vivía en Álava.

Tu parte de la herencia, incluida la vivienda o la empresa si te tocan, descontando deudas y gastos deducibles. Sin el seguro de vida, que va aparte.
En Álava no se aplica a cónyuge, hijos ni padres.
Vivienda habitual, empresa familiar o seguro de vida
Solo si vivías con la persona fallecida en esa casa los 2 años anteriores y era la vivienda habitual de los dos. Reducción del 95 % hasta 212.242 € de valor (art. 22.6).
Si está exenta en el Impuesto sobre el Patrimonio y la mantienes 5 años. Reducción del 95 % (art. 22.5).
Se calcula aparte de la herencia, con su propia reducción (art. 22.2).

Escribe el valor de lo que heredas para ver el impuesto.

¿Cuánto se paga por una herencia en Álava?

En Álava el Impuesto sobre Sucesiones es foral: lo regula la NF 11/2005 y lo gestiona la Hacienda Foral de Álava. Cada heredero paga por lo que recibe él, y las reducciones se aplican por heredero. Para cónyuge, hijos, nietos, padres y abuelos, los primeros 400.000 € no pagan y el resto paga un 1,5 % fijo.

Ejemplos de impuesto de sucesiones en Álava
CasoGrupoImpuestoTipo efectivo
Hijo o hija que hereda 300.000 €Grupo 00,00 €0 %
Hijo o hija que hereda 520.000 €Grupo 01.800,00 €0,35 %
Hijo o hija que hereda 1.000.000 €Grupo 09.000,00 €0,9 %
Hermano o hermana que hereda 100.000 €Grupo I5.890,70 €5,89 %
Sobrino o sobrina que hereda 100.000 €Grupo I5.890,70 €5,89 %
Persona sin parentesco que hereda 100.000 €Grupo II14.581,65 €14,58 %

Calculado con esta misma calculadora, sin discapacidad, vivienda, empresa ni seguro. Con vivienda: un hijo que hereda 700.000 €, de los que 250.000 € son la vivienda en la que convivía con su madre o padre, paga 1.475,55 €.

Grupos de parentesco

El parentesco se mira entre la persona fallecida y cada heredero (art. 22.1 NF 11/2005):

Pareja de hecho: cuenta como el cónyuge si está constituida conforme a la Ley vasca 2/2003, de parejas de hecho, es decir, inscrita en el registro de parejas de hecho de Euskadi (así lo recoge la Diputación Foral de Álava en su calculadora oficial y en sus preguntas frecuentes). Sin esa inscripción, la pareja tributa como una persona sin parentesco. Los hijos de la pareja inscrita cuentan como familia política. Las personas en acogimiento permanente o preadoptivo se equiparan a los hijos adoptivos.

Reducciones por heredero

Se restan de lo que hereda cada persona antes de aplicar la tarifa, y la base nunca queda en negativo:

Reducciones por grupo de parentesco en Álava
GrupoPor parentescoSeguro de vidaTarifa
Grupo 0400.000 €400.000 €Tipo fijo del 1,5 %
Grupo I38.156 €50 % (máximo 200.000 €)Tarifa II
Grupo IINinguna10 % (máximo 40.000 €)Tarifa III

Tarifa del impuesto en Álava

Grupo 0: tipo fijo del 1,5 % sobre la base liquidable (art. 24 NF 11/2005). Para los demás grupos, la tarifa es progresiva: cada tramo paga su porcentaje.

Tarifa I (personas con discapacidad)

Tarifa I (personas con discapacidad) del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava
Base liquidable desdeHastaCuota al inicioTipo del tramo
09.086,00 €0,00 €3,8 %
9.086,00 €27.261,00 €345,27 €5,32 %
27.261,00 €45.431,00 €1.312,18 €6,84 %
45.431,00 €90.850,00 €2.555,01 €8,36 %
90.850,00 €181.706,00 €6.352,03 €10,64 %
181.706,00 €454.259,00 €16.019,11 €13,68 %
454.259,00 €908.518,00 €53.304,36 €16,72 %
908.518,00 €2.271.297,00 €129.256,47 €21,28 %
2.271.297,00 €En adelante419.255,84 €26,6 %

Tarifa II (Grupo I)

Tarifa II (Grupo I) del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava
Base liquidable desdeHastaCuota al inicioTipo del tramo
09.086,00 €0,00 €5,7 %
9.086,00 €27.261,00 €517,90 €7,98 %
27.261,00 €45.431,00 €1.968,27 €10,26 %
45.431,00 €90.850,00 €3.832,51 €12,54 %
90.850,00 €181.706,00 €9.528,05 €15,58 %
181.706,00 €454.259,00 €23.683,42 €19,38 %
454.259,00 €908.518,00 €76.504,19 €23,18 %
908.518,00 €2.271.297,00 €181.801,42 €28,5 %
2.271.297,00 €En adelante570.193,44 €34,58 %

Tarifa III (Grupo II)

Tarifa III (Grupo II) del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava
Base liquidable desdeHastaCuota al inicioTipo del tramo
09.086,00 €0,00 €7,6 %
9.086,00 €27.261,00 €690,54 €10,64 %
27.261,00 €45.431,00 €2.624,36 €13,68 %
45.431,00 €90.850,00 €5.110,01 €16,72 %
90.850,00 €181.706,00 €12.704,07 €20,52 %
181.706,00 €454.259,00 €31.347,72 €25,08 %
454.259,00 €908.518,00 €99.704,01 €29,64 %
908.518,00 €2.271.297,00 €234.346,38 €35,72 %
2.271.297,00 €En adelante721.131,04 €42,56 %

Fuente: art. 24 de la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto actualizado de la Diputación Foral de Álava, con modificaciones hasta la Norma Foral 3/2025 (BOTHA nº 44, de 16/04/2025)).

¿Cuenta el patrimonio que ya tenía el heredero?

No. En Álava, como en los otros dos territorios forales, la cuota no se multiplica por ningún coeficiente según el patrimonio previo del heredero, a diferencia de lo que ocurre en la ley estatal. Solo se tienen en cuenta, si las hubo, las donaciones de la misma persona en los tres años anteriores al fallecimiento, que se suman a la herencia para calcular la cuota (art. 36.2 NF 11/2005).

¿En qué Hacienda se paga?

Según el artículo 25 del Concierto Económico (Ley 12/2002) y el art. 2 de la NF 11/2005, la herencia se paga en la Hacienda Foral de Álava cuando la persona fallecida tenía su residencia habitual en Álava en la fecha del fallecimiento, vivan donde vivan los herederos y estén donde estén los bienes. Si vivía en el extranjero, la paga en Álava el heredero que reside aquí. La residencia en un territorio u otro se decide por los días de permanencia en el último año, y, si no basta, por el centro de intereses o la última residencia declarada en el IRPF (art. 43 del Concierto y art. 3 de la NF 11/2005).

Si la persona fallecida había vivido más tiempo fuera: aunque se presente en la Hacienda Foral de Álava, se aplican las normas de territorio común cuando, en los 5 años anteriores al fallecimiento, había pasado más días en territorio común que en el País Vasco, salvo que hubiera conservado la condición política de vasco (art. 25.Dos del Concierto). Esta calculadora no sirve para ese caso. La vecindad civil vasca importa para el reparto de la herencia (legítimas, testamento por comisario, pactos sucesorios), pero para el impuesto cuenta la residencia habitual.

Plazo y modelo

Documentación

Pasos para presentarlo

  1. Reúne la documentación y calcula el valor real de cada bien a la fecha del fallecimiento. La Hacienda Foral de Álava puede comprobarlo.
  2. Reparte la herencia por heredero: cada uno presenta su autoliquidación por su parte, con las reducciones que le correspondan.
  3. Rellena el modelo 650 con el programa o el formulario de la Hacienda Foral de Álava (información oficial). Puedes usar esta calculadora como referencia.
  4. Paga y presenta dentro del plazo: si sale a pagar, el ingreso se hace en el mismo plazo de presentación. Guarda el justificante: los bancos y los registros lo piden para entregar los bienes o inscribirlos a nombre de los herederos.

Lo propio de Álava

En Álava el impuesto lo regula la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOTHA nº 60, de 27/05/2005). Tiene tres grupos de parentesco, numerados del 0 al II, y dos rasgos que no comparten Bizkaia ni Gipuzkoa:

La Norma Foral 26/2023 (BOTHA nº 150, de 29/12/2023) dio la redacción actual a la reducción por parentesco y a la tarifa, la Norma Foral 19/2024 (BOTHA nº 147, de 30/12/2024) amplió la empresa familiar a los colaterales de cuarto grado y la Norma Foral 3/2025 (BOTHA nº 44, de 16/04/2025) añadió la exención del dinero donado para comprar vivienda a menores de 36 años. La Norma Foral 21/2025, de medidas tributarias para 2026 (BOTHA nº 147, de 29/12/2025), no modifica este impuesto.

Algunas guías dicen que en Álava los hijos y el cónyuge están exentos sin límite: era así antes de 2014. Hoy el texto vigente del artículo 22.1 aplica una reducción de 400.000 € por heredero en el Grupo 0, y el artículo 24, un tipo fijo del 1,5 % sobre el resto.

Criterios de esta calculadora

Marco normativo

Sucesiones en los otros territorios

Sobre los datos introducidos

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